Afectados por
Cártel de Hidrocarburos

 ¿Qué petroletras han sido sancionadas? ¿Por qué?

En agosto de 2008, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autoridad en temas de competencia, dio traslado al Consejo del expediente incoado de oficio el 30 de Julio de 2007 contra las operadoras petrolíferas REPSOL, CEPSA y BP, por la existencia de prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).


Con fecha 30 de Julio de 2009, la Resolución del Consejo de la CNMC confirmó la existencia de dichas prácticas, señalando que REPSOL, CEPSA y BP habían infringido los artículos mencionados al haber fijado indirectamente el precio de venta al público, restringiendo de esta manera la competencia entre las Estaciones de Servicio de su red y entre el resto de Estaciones de Servicio.


Tras la sanción de la CNMC en la que se exigía la eliminación de estas prácticas anticompetitivas por parte de las tres operadoras petrolíferas, se inició un proceso de vigilancia para comprobar si realmente habían erradicado estos comportamientos ilícitos. Según la Resolución del Consejo de la CNMC de 20 de Diciembre de 2013, estas conductas todavía seguían activas, aunque no en su totalidad.


Esta Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional, sin embargo, esta confirmó la Sentencia con fecha de 23 de Mayo de 2018. No obstante, las operadoras petrolíferas volvieron a recurrir, interponiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien confirmó la sentencia del Cártel de Hidrocarburos el 4 de Febrero de 2020.

 ¿Quién puede reclamar?

Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que en el período comprendido entre los años 2007 y 2020 realizaron repostajes en alguna de las Estaciones de Servio de REPSOL, CEPSA y/o BP, o en Estaciones de Servicio abanderadas de las mismas.

Se valorará por el despacho si cabe la posibilidad de reclamar al resto de las Operadoras Petrolíferas.

 ¿Cuánto puedo recuperar?

Se recuperará un % que será determinado en el Informe Pericial que los peritos contratados por Fornies&Guelbenzu están elaborando, al que habrá de añadirle los intereses legales desde el pago de cada una de las facturas.

¿Cuáles son vuestros honorarios?

Nuestros honorarios serán a éxito (20% + I.V.A. de la cantidad que se recupere) y, por ello, solo cobraremos en el caso de que ganemos el procedimiento.

Se incluyen tanto los honorarios del Abogado como del Procurador, así como todo recurso que sea pertinente presentar adicionalmente a la demanda.

En concepto de Informe Pericial se determinará la cantidad a abonar.

Documentación necesaria

Son imprescindibles para efectuar la reclamación las facturas de los repostajes realizados en el período comprendido entre el año 2007 y el año 2020 en alguna de las Estaciones de Servicio de REPSOL, CEPSA o BP, o en Estaciones de Servicio que sean abanderadas de las mismas; en las que figuren la cantidad de carburante adquirido y el gasto en euros.

Si fuera el caso, cabría la posibilidad de acreditar este daño a través de las Tarjetas de Fidelización, en las que aparece la cantidad de dinero gastada, los litros y la fecha del repostaje.

Además, es necesario el DNI si el reclamante es persona física o, en su defecto, el CIF si se trata de persona jurídica.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

En principio y siendo cautos, Fornies&Guelbenzu reclamará antes de que transcurra un año desde la primera sentencia del Tribunal Supremo 

Para MÁS INFORMACIÓN no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del 976 21 95 55 o de info@forniesguelbenzu.com 

info@forniesguelbenzu.com